Democracia cosmopolita

Ulrich Beck
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Además de la autoexperiencia de la sociedad civil, son los derechos fundamentales transnacionalmente válidos los que fundan la democracia cosmopolita. Por lo que se refiere a la validez de los derechos fundamentales, según Kant ésta depende de una graduación de los derechos entre súbditos de distintas nacionalidades, y en última instancia también de la garantía de unos derechos civiles mundiales para todos. Esto incluye una graduación de contenido de varios derechos (políticos y sociales) hacia dentro. Contra la barbarie, la civilización sólo está protegida por tanto (y sólo temporalmente) cuando los derechos fundamentales tienen validez global".
Con ellos se produce una paradoja que hasta hoy bloquea todos los debates. La garantía de los derechos fundamentales presupone, al parecer, el Estado nacional. Pero ¿cómo pueden también darse y asegurarse unas condiciones de derechos cosmopolitas entre Estados y súbditos de varias nacionalidades que relativice al Estado nacional en cuanto garante suyo sin que al mismo tiempo se pierda en falsas alternativas, ya para aspirar a un Estado mundial ya para asentar los derechos fundamentales en un espacio sin derecho ni Estado?
Cuando se trata de la protección de los derechos humanos, concurren, cooperan y compiten varios actores entre sí: Organizaciones interestales como los comités de las Naciones Unidas, o Estados determinados, solos o en interacción con otros Estados o con organizaciones no gubernamentales o con forma de comités conjuntos regionales. Las relaciones entre estos actores estatales y no estatales y los individuos portadores de estos derechos pueden describirse con la ayuda de tres modelos: el político-realista, el internacionalista y el cosmopolita.
"El modelo político-realista, centrado en el Estado, destaca la prioridad y soberanía de los Estados. Para los realistas, los derechos de los individuos son por ello una oportunidad de la jurisprudencia nacional-estatal, y tanto las organizaciones interestatales como las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden, en el mejor de los casos, desempeñar sólo funciones de asesoramiento. Las relaciones interestatales permanecen subdesarrolladas porque el principio de soberanía impide la injerencia en los asuntos internos de otros Estados, mientras que la política exterior debería estar más determinada por los intereses geopolíticos y de poder que por consideraciones de orden moral. Consiguientemente, sólo hay que juzgar las decisiones sobre ayudar financieras o incluso sobre la aplicación de la tortura según el criterio de la utilidad que reporta a los aplicadores.
"La concepción político-realista desarrolla también el modelo internacionalista. En este modelo, los Estados siguen desempeñando un papel esencial y cargan con la principal responsabilidad de los derechos individuales. A pesar de ello, sus actuaciones están influidas por un consenso transnacional en constante desarrollo sobre las normas sobre derechos humanos y, en cierto grado, están modificadas por éstas. Las organizaciones estatales y las ONG tratan de jugar un papel importante en la protección de los derechos humanos, y en algunas situaciones consiguen su propósito; su capacidad de maniobra depende, empero, de la colaboración de los Estados. El influjo de la comisión de derechos humanos de la ONU es, por tanto, mucho mayor en Canadá que en China o que en Gran Bretaña.
"El tercer modelo puede llamarse cosmopolita. Aquí el individuo está en el centro del análisis, y entre los individuos, las organizaciones interestatales y las ONG se postula una relación directa. La prioridad del Estado para actuar a nivel mundial se cuestiona así cada vez más desde abajo y desde arriba en la medida en que el desarrollo de una sociedad civil global se considera posible y eficaz. Los partidarios del modelo cosmopolita subrayan el importante papel de las instituciones de la ONU, las cuales se centran principalmente en la defensa de los derechos humanos y otros desiderata".
No es el consenso transcultural sobre derechos fundamentales, sino los procedimientos y acuerdos de colaboración los que constituyen la clave para garantizar los derechos fundamentales transnacionales. Son los procedimientos en parte codificados y en parte no codificados, en los que los nexos transnacionales – un tejido denso y pluridimensional hecho de imbricaciones y obligaciones recíprocas- se traban, acuerdan y potencia, los que entrañan la idea de una democracia cosmopolita y deben permitir su realización. David Held ha esbozado esta visión de futuro en los siguientes términos y pasos.
Primero: el orden global se concretiza en entramados de poder múltiples donde se incluyen los cuerpos, el bienestar, la cultura, las organizaciones de voluntarios, la economía, las dependencias internacionales y la violencia organizada. El espacio posible de la democracia cosmopolita surge de estas diferentes redes (un equilibrio de poder pluridimensional entre las naciones, las organizaciones y los hombres).
Segundo: todos los grupos y organizaciones reclaman una relativa autonomía, que se manifiesta en determinados derechos y deberes. Estos ejemplos de lo permitido y lo ofrecido deben estar vinculados a los fundamentos del derecho democrático cosmopolita, que hay que aplicar a cada campo de acción de lo social, lo económico y lo político.
Tercero: estos derechos fundamentales están legitimados y garantizados por parlamentos y tribunales transnacional y localmente interrelacionados –según el modelo del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia Europeo-, los cuales se podrían establecer también en espacios transnacionales de Sudamérica, Asia y Africa.
Cuarto : Los Estados nacionales ceden parte de su poder y soberanía a instituciones y organizaciones transnacionales y desarrollan una nueva autocomprensión que sirve de nudo de comunicación y coordinación para dependencias transnacionales.
Quinto: Los individuos pueden hacerse miembros de distintos espacios de poder nacionales y trasnacionales y, de este modo, ejercer los derechos de cogestión y autogestión, desde el ámbito local hasta el ámbito global.
Sexto: Subvención cívica para todos, independientemente de sí se participa en trabajos industriales, domésticos o públicos en la sociedad civil; esto garantiza el ejercicio de la libertad política.
A la concepción del realismo sociológico todo esto le parece una cosa muy bonita, y nada más. Parece no importarle saber si o qué poderes y tendencias realistas favorecen o impiden semejante posible desarrollo, o qué contradicciones y paradojas se encierran en esta visión primorosa de la democracia cosmopolita. Si mal no recuerdo, ya a principios del siglo XIX Auguste Comte "contrausó", por así decir, su propio criterio nacionalista al imperialismo militante, al que no consideraba rentable económicamente; y luego vinieron las locuras organizadas y colectivamente auspiciadas del imperialismo, el colonialismo, dos guerras mundiales, el holocausto y el gulag estalinista. Sólo cabe esperar que esta visión normativa no se vea igualmente socavada y arrollada por sus contradicciones y contradictores. Pero la esperanza es poca cosa (para la sociología y la política).
Quedan por hacer dos preguntas más de especial importancia: ¿qué contradicciones anidan en el interior de esta esperanza?, ¿qué terremotos y erosiones político-sociológicos frutan o alimentan esta esperanza? A todo esto vamos a tratar de contestar en las páginas siguientes, también de manera sucinta.

Ulrich Beck es catedrático de sociología de la Universidad de Munich