Lo que ha ocurrido en los campos de concentración supera de tal modo el concepto jurídico de crimen, que muchas veces se ha olvidado considerar la verdadera estructura jurídico-política en la cual aquellos sucesos se produjeron. El campo es el lugar en el que se ha realizado la más absoluta conditio inhumana que se haya dado jamás sobre la tierra: es decir, en última instancia, lo que cuenta tanto para las víctimas como para los descendientes. Aquí seguiremos deliberadamente una orientación inversa. En vez de deducir la definición de campo por los sucesos acaecidos, nos preguntaremos más bien: ¿qué es un campo, cuál es su estructura jurídico-política, por qué han podido tener lugar semejantes sucesos? Todo esto nos llevará a mirar el campo, no como hecho histórico, ni como una anomalía perteneciente al pasado (aunque sí eventualmente, está todavía por verificarse), sino, de alguna manera, a la matriz escondida, al nomos del espacio político en el que vivimos. Los historiadores discuten acerca de si la primera aparición de los campos se deba identificar con los campos de concentración creados por los españoles en Cuba en 1896 para reprimir la insurreción de la población de la colonia, o con los concentration camps en los cuales los ingleses a principios de siglo reunieron a los boers ; lo que importa aquí es que, en ambos casos, se trata de la extensión a una población civil entera de un estado de excepción ligado a una guerra colonial. Los campos nacen, no del derecho ordinario (y nunca, como se ha podido creer, de una transformación y un desarrollo carcelario), sino del estado de excepción y de la ley marcial. Esto es todavía más evidente para los Lager nazis, sobre cuyo origen y régimen jurídico estamos bien documentados. Sabido es que la base jurídica del internado no era el derecho común, sino la Schutzhaft (literalmente: custodia protectiva), una institución jurídica de origen prusiano que los juristas nazis clasifican a veces como una medida de policía preventiva, en cuanto permitía "tomar en custodia" a individuos independientemente de cualquier comportamiento penalmente relevante, únicamente con el fin de evitar un peligro para la seguridad del Estado. Pero el origen de Schutzhaft está en la ley prusiana del 4-6-1851 sobre el estado de asedio que en 1871 se extendió por toda Alemania (a excepción de Baviera) y, mucho antes, en la ley prusiana sobre la "protección de la libertad personal" (Schutz der persönlichen Freiheit) del 12-2-1850, que encontró una gran aplicación en ocasión de la primera guerra mundial.
Este nexo constitutivo entre estado de excepción y campo de concentración no debería ser sobrevalorado, en una correcta comprensión de la naturaleza del campo. La "protección" de la libertad que se cuestiona en la Schutzhaft es, irónicamente, protección contra la suspensión de la ley que caracteriza la emergencia. La novedad es que, ahora, esta institución se disuelve por el estado de excepción sobre el cual se fundaba y se la deja en vigor en situación normal. El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en la regla . En éste, el estado de excepción, que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamiento, adquiere ahora una disposición espacial permanente que queda como tal, pero siempre fuera del ordenamiento normal.
Cuando, en marzo de 1933, coincidiendo con las celebraciones para la elección de Hitler como canciller del Reich, Himmler decidió crear en Dachau un "campo de concentración para los presos políticos", éste fue inmediatamente confiado a las SS y, por mediación de la Schutzhaft , puesto más allá de las reglas del derecho penal y del derecho carcelario, con las cuales ni entonces ni después tuvo nunca que ver. Dachau, como los otros campos que le siguieron (Sachsenhausen, Buchenwald, Lichtenberg), quedaron para todos los efectos siempre en funcionamiento: lo que variaba era la consistencia de su población (que, en ciertos períodos, en particular entre 1935 y 1937, antes de que comenzara la deportación de los judíos, se redujo a 7.500 personas): pero el campo, como tal, se había convertido en Alemania en una realidad permanente. Es necesario reflexionar sobre el estatuto paradójico del campo en cuanto espacio de excepción: es una parte de territorio que está fuera del ordenamiento jurídico normal, pero no es simplemente, por esto, un espacio externo. Lo que está excluido en él es, según el significado etimológico del término excepción ( excapere ), tomado fuera , incluido a través de su misma excepción. Pero lo que, de este modo, está ante todo aprehendido en el ordenamiento es el mismo estado de excepción. El campo es, así, la estructura en la cual el estado de excepción, sobre cuya posible decisión se funda el poder soberano, puede realizarse establemente. Hannah Arendt ha observado que en los campos emerge a plena luz el principio que rige el dominio totalitario y que el sentido común se niega obstinadamente a admitir, es decir, el principio según el cual "todo es posible". Sólo porque los campos constituyen, en el sentido que se ha visto, un espacio de excepción, en el cual la ley está suspendida integralmente, en ellos todo es verdaderamente posible . Si no se comprende esta particular estructura jurídica-política de los campos, cuya vocación está en realizar establemente la excepción, lo increíble que en ellos ha sucedido permanece ininteligible por completo. Quien entraba en el campo se movía en una zona de indistinción entre exterior e interior, excepción y regla, lícito e ilícito, en la cual se carecía de cualquier protección jurídica; además, si era judío, ya había sido privado por las leyes de Nüremberg de sus derechos de ciudadano y, por consiguiente, en el momento de la "solución final", completamente desnaturalizado. En cuanto sus habitantes fueron despojados de todo estatuto político y condenados totalmente a una vida vegetativa, el campo es también el más absoluto espacio biopolítico que se haya realizado jamás, en el cual el poder no tiene frente a sí nada más que la pura vida biológica sin mediación alguna . Por esto el campo es el paradigma mismo del espacio político en el punto en el cual la política se convierte en biopolítica y el homo sacer se confunde virtualmente con el ciudadano. La pregunta correcta respecto a los horrores cometidos en los campos no es, por tanto, la que interroga hipócritamente cómo ha sido posible cometer delitos tan atroces a los seres humanos; más honesto, y sobre todo más últil, sería indagar atentamente a través de qué procesos jurídicos y de qué dispositivos políticos los seres humanos hayan podido ser privados enteramente de sus derechos y de sus prerrogativas, hasta el punto de que cometer cualquier acto contra ellos no resultara un delito (en este nivel, en efecto, todo era verdaderamente posible). Si esto es verdad, si la esencia del campo consiste en la materialización del estado de excepción y en la consecuente creación de un espacio para la vida vegetativa como tal, deberíamos admitir, entonces, que nos encontramos potencialmente en presencia de un campo cada vez que se crea semejante estructura, independientemente de la entidad de los crímenes que se han cometido y cualquiera sea la denominación y topografía específica. Será un campo tanto el estadio de Bari en el cual el 1991 la policía italiana amontonó provisionalmente a los inmigrantes clandestinos albaneses antes de enviarlos de nuevo a su país, como el velódromo de invierno en el cual las autoridades de Vichy recogieron a los judíos antes de entregarlos a los alemanes, como el campo de refugiados junto a la frontera con España en cuyas cercanías murió en 1939 Antonio Machado, como las zones d´attente en los aeropuertos internacionales franceses en las cuales se detiene a los extranjeros que piden el reconocimiento del estatuto de refugiado. En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino (por ejemplo, el Hotel Arcades en Roissy) delimita en realidad un espacio en el que el ordenamiento normal se suspende de hecho y, en el cual, que se cometan o no atrocidades no depende del derecho, sino sólo de la civilización y del sentido ético de la policía que actúa provisionalmente como soberana (por ejemplo, en los cuatro días en que los extranjeros pueden ser detenidos en la zone d´attente antes de la intervención de la autoridad judicial). Pero también algunas periferias de las grandes ciudades postindustriales comienzan hoy a parecerse en este sentido a los campos. En ellas, la vida vegetativa y la vida política entran, al menos en determinados momentos, en una zona de absoluta indeterminación. El nacimiento del campo en nuestro tiempo aparece, bajo esta perspectiva, como un evento que señala de manera decisiva el mismo espacio político de la modernidad. Éste se produce en el momento en que el sistema político del Estado-nación moderno, que se basaba en el nexo funcional entre una determinada localización (el territorio) y un determinado ordenamiento (el Estado), mediado por reglas automáticas de inscripción a la vida (el nacimiento o nación), entra en una crisis estable y el Estado decide asumir directamente entre sus propios deberes el cuidado de la vida biológica de la nación. Si la estructura del Estado-nación está, por lo tanto, definida por los tres elementos: territorio, ordenamiento y nacimiento , la ruptura del viejo nomos no se produce en los dos aspectos que lo constituían según Schmitt (la localización, Ortung, y el ordenamiento, Ordnung), sino en el punto que señala la inscripción de la vida vegetativa (el nacimiento que, de este modo, se convierte en nación) en su interior. Algo no podía funcionar ya en los mecanismos tradicionales que regulaban esta inscripción y el campo es el nuevo regulador escondido de la inscripción de la vida en el ordenamiento -o, mejor, el signo de la imposibilidad del sistema de funcionar sin transformarse en una máquina letal-. Es significativo que los campos aparezcan junto a las nuevas leyes sobre nacionalidad y sobre la desnaturalización de los ciudadanos (no sólo las leyes de Nuremberg sobre la ciudadanía del Reich, sino también las leyes de desnaturalización de los ciudadanos promulgadas por casi todos los estados europeos, Francia incluida, entre 1915 y 1933).
El estado de excepción, que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamiento, se convierte ahora en una nueva y estable disposición espacial, en la cual vive esa vida vegetativa que, en gran medida, ya no puede ser inscrita en el ordenamiento. La separación creciente entre el nacimiento (vida vegetativa) y el Estado-nación es el hecho nuevo de la política de nuestro tiempo y lo que llamamos campo es este desnivel.
A un ordenamiento sin localización (el estado de excepción, en el cual la ley está suspendida) corresponde ahora una localización sin ordenamiento (el campo, como espacio permanente de excepción). El sistema político ya no ordena las formas de vida ni las normas jurídicas en un espacio determinado, pero contiene en su interior una localización dislocante que lo excede, en el cual toda forma de vida y toda norma puede ser virtualmente adoptada. El campo como localización dislocante es la matriz escondida de la política en la cual todavía vivimos, que debemos aprender a reconocer a través de todas sus metamorfosis en las zones d´attente de nuestros aeropuertos y en las periferias de nuestras ciudades. Éste es el cuarto, inseparable elemento, que ha venido a unirse, resquebrajándola, a la vieja trinidad estado-nación (nacimiento)-territorio.
Y bajo esta perspectiva debemos observar la reaparición de los campos de forma, en un cierto sentido, todavía más extrema, en los territorios de la ex-Yugoslavia. Lo que allí está sucediendo no es, como los observadores interesados se han apresurado a declarar, una redefinición del viejo sistema político según las nuevas disposiciones étnicas y territoriales, es decir una simple repetición de los procesos que han llevado a la constitución de los Estados-nación europeos. Existe además una ruptura irremediable del viejo nomos y una dislocación de las poblaciones y de las vidas humanas según líneas de fuga completamente nuevas. De ahí la importancia decisiva de los campos de violación étnica. si los nazis no pensaron nunca en dar la "solución final" dejando embarazadas a las mujeres judías, es porque el principio del nacimiento, que aseguraba la inscripción de la vida en el ordenamiento del estado-nación, era algo que, aunque transformado profundamente todavía funcionaba. Ahora este principio entra en un proceso de dislocación y de deriva en el cual su funcionamiento se hace evidentemente imposible y en el que debemos esperarnos no sólo nuevos campos, sino también nuevas y delirantes definiciones normativas de la inscripción de la vida en la Ciudad. El campo, que se ha instalado firmemente en su interior, es el nuevo nomos biopolítico del planeta.