Las A.G. de los diversos establecimientos públicos de enseñanza superior (según la lista adjunta), proclaman solemnemente que una reforma de la Universidad debe seguir la línea directora de los siguientes principios fundamentales:
I. Independencia y contestación.
a) La Universidad debe ser absolutamente independiente de cualquier poder político.
b) La Universidad debe ser el centro de contestación permanente de la sociedad. La información y los debates libremente organizados entre estudiantes, personal docente y personal no docente de la Universidad constituyen el medio fundamental de esta contestación.
c) Estos principios deberán ser garantizados, así como la presencia y libre expresión de las minorías, por un conjunto de reglas internas de cada establecimiento de enseñanza superior.
II. Autogestión.
a) La enseñanza gratuita en todos los niveles es un deber para con la sociedad presente y futura.
b) Debe estar abierta a todos, efectiva e igualmente, sin imponer ninguna selección.
c) Los establecimientos de enseñanza superior deben ser regidos paritariamente por estudiantes y enseñantes sin ninguna injerencia externa.
d) Los fondos públicos aportados por el Estado se fijarán en función de las exigencias de la colectividad nacional, expresados en los planes económicos a medio y largo plazo, que la Universidad debe fijarse democráticamente, y cuya aplicación es obligatoria para los establecimientos públicos. La organizaciones del personal docente y de estudiantes estarán representadas en las comisiones de elaboración de los planes. Las cantidades que se dedicarán a la enseñanza por los planes, una vez ratificados éstos, se impondrán como una obligación del poder político ejecutivo y deliberante al votar el presupuesto anual. Estas cantidades, por lo que se refiere a la enseñanza superior, se repartirán entre las universidades a través de un organismo paritario de ejecución, nacido de las organizaciones paritarias de personal docente y estudiantes que hayan participado en la elaboración de los planes.
e) Toda real autonomía exige la institución de organismos capaces de neutralizar las fuerzas exteriores, que podrían desposeer de hecho a los estudiantes y al personal docente del poder decisorio en todo lo que se refiere al funcionamiento de la Universidad. Únicamente los comités nacionales de vigilancia, nacidos de los comités paritarios, pueden definir los medios acordados para contestar a los intentos de recuperación, especialmente los que se aprovecharían inmediatamente de las utilizaciones anárquicas de la autonomía.
III. Autodefinición.
a) Los estudiantes y el personal docente deben poder someter a examen, regularmente y con toda libertad, el contenido y la forma de la enseñanza.
b) La Universidad deberá ser un centro de cultura social. Por consiguiente, deberá determinar ella misma los marcos en los cuales los trabajadores participarán en sus actividades.
c) Los exámenes y concursos en su forma actual deberán desaparecer y ser sustituidos por una evaluación continua basada en la calidad del trabajo realizado durante todo un período. El suspenso en una asignatura, en la forma actual, no sanciona siempre la pereza o falta de aptitud del alumno sino, con frecuencia, la falta de enseñanzas.
IV. Autoperpetuación.
La Universidad es la voluntad de una perpetua superación por:
a) Una estrecha conjunción de la investigación y la enseñanza;
b) la educación permanente;
c) el reciclaje regular del os trabajadores y del personal docente; para éste deben precerse años de total disponibilidad para el estudio.
Este texto elaborado por los representantes de los establecimientos de enseñanza superior siguientes: I-E.P. París, Derecho y Ciencias Económicas de París; Medicina, París; Filosofía, Sociología y Letras, París; Lenguas Orientales; ex Escuela de Arte; Ciencias de la Halle aux Vins; Ciencias de Orsay; Ciencias Económicas, Poitiers; Ciencias Económicas, Clermont-Ferrand; se propondrá a las A.G. y será adoptado o rechazado en su totalidad.